Suiza: Ginebra, del 1 al 3 de abril de 2003

Declaración Industrial del Grupo Mundial del Comercio del Vino sobre el Reglamento N° 753/02 de la CE

Basándose en la declaración desarrollada en Cuidad del Cabo en julio del 2002 y reforzada en Mendoza el 5 de diciembre de 2002, la sección industrial del Grupo Mundial del Comercio del Vino reitera sus preocupaciones sobre el Reglamento N° 753/2002 de la CE.

A pesar del aplazamiento de la introducción de dicho Reglamento por la Comisión Europea, los miembros industriales del GMCV mantienen sus preocupaciones fundamentales sobre la formulación actual del reglamento.

Desde el punto de vista del grupo industrial, el reglamento es confuso y no cumple con su objetivo indicado de simplificar los reglamentos de etiquetado en un solo Reglamento.

Además, varios aspectos del reglamento parecen no concordar con las reglas de la Organización Mundial del Comercio y constituirán obstáculos importantes al comercio a importadores en Europa. El GMCV también reconoce que muchas de estas medidas no concordantes actualmente forman parte de los reglamentos de la CE y que la oposición sostenida del GMCV se extiende a estos reglamentos existentes.

El GMCV agradecería la oportunidad de colaborar con la Comisión Europea, los estados miembros y la industria de manera cooperativa para modificar el Reglamento N° 753/2002 de la CE con el fin de asegurar que no restrinja el comercio al garantizar prácticas comerciales libres y justas.

Sin embargo, si el Reglamento no se enmienda de manera considerable, la sección industrial del GMCV instará a sus gobiernos que sigan su oposición sostenida a la introducción de este reglamento en todos los foros disponibles.

Anexo: Reunión del Grupo Mundial del Comercio del Vino
Ciudad del Cabo, Sudáfrica: 2 y 3 de julio de 2002

Declaración del GMCV sobre el registro mundial de vinos y espirituosos

Considerando el artículo 18 de la Declaración Ministerial de Doha y las actuales deliberaciones sobre el "sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas" según el artículo 23.4 del ADPIC;

Recordando nuestra declaración emitida en Toronto, Canadá el 19 de diciembre de 2001;

Reitera, con insistencia, que en nuestra opinión, el registro multilateral de vinos y espirituosos debe:

1. basarse en marcos legales existentes para los derechos de propiedad intelectual;
2. ser de participación voluntaria; y
3. carecer de efectos legales obligatorios;

Y por consiguiente, apoya la propuesta actual de Chile, los Estados Unidos, Japón y otros países sobre el registro.

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