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Chile: Santiago, del 4 al 5 de octubre de 1999
El Grupo Comercial del Vino - Declaración general
El Grupo Comercial del Vino es una asociación informal
de representantes nacionales de la industria vinícola en Países
Productores de Vino del Nuevo Mundo que tiene interés en participar
en la creación de una red de contactos y compartir información
con el fin de proporcionar un mejor acceso a los mercados internacionales
de vino. Este Grupo tiene el objetivo de crear nuevas oportunidades para
que su industria logre el crecimiento en los mercados vinícolas
y aumente el consumo responsable del vino.
El grupo industrial representa productores de Argentina, Australia, Canadá,
Chile, Nueva Zelanda, Sudáfrica, los Estados Unidos y Uruguay.
Los representantes indicados a continuación asistieron a la tercera
reunión del Grupo Comercial del Vino celebrada en Santiago de Chile
donde las partes acordaron en la siguiente declaración.
El Grupo Comercial del Vino se reunió en Santiago de Chile, el
4 y 5 de octubre de 1999, simultáneamente con la petición
por parte del Grupo Vinícola del Nuevo Mundo para que este último
trabaje en la reunión de la OMC en Seattle de acuerdo con la declaración
adjunta; y para emprender sus mejores esfuerzos con el fin de convenir
en un Acuerdo de reconocimiento mutuo de prácticas enológicas
a más tardar para la reunión del grupo en Nueva Zelanda
en marzo del 2000, dentro del marco de los principios incluidos en la
declaración adjunta.
Declaración de posición para la Ronda
del Milenio de la Organización Mundial del Comercio.
Considerando que nuestras industrias vinícolas y consumidores,
por lo general, se han beneficiado de reducciones hasta la fecha en barreras
arancelarias y otras bajo el GATT y la OMC.
Sin embargo, la eliminación de barreras al comercio del vino no
ha sido una prioridad en las pasadas negociaciones oficiales multilaterales.
Por lo tanto, nuestras industrias piden a los ministros de comercio de
la OMC que consideren una prioridad la eliminación de subvenciones
y barreras que tergiversan el comercio de vino y específicamente:
1. Que reduzcan los impuestos sobre el vino a un nivel que maximizará
un acceso significante a los mercados y minimizará la tergiversación
del comercio.
2. Que eliminen las subvenciones para la producción y exportación
de uvas y vino en todas sus formas.
3. Que aseguren el cumplimiento con las obligaciones existentes de
los miembros de la OMC con respecto al Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, al Acuerdo MSF y al ADPIC.
El Acuerdo ADPIC no debe considerarse de nuevo.
Definiciones y principios para la realización
de un Acuerdo sobre el Reconocimiento Mutuo de Prácticas Enológicas
I. Definiciones de vino y prácticas enológicas
Las Partes signatarias de esta declaración convienen en aplicar
las siguientes definiciones con respecto a reglamentos que afectan la
importación de vino y las prácticas enológicas:
A. Vino
Es una bebida producida mediante la fermentación alcohólica
completa o parcial, exclusivamente de uvas frescas, mosto de uva, concentrado
de uva o productos derivados de uvas frescas con arreglo a las prácticas
enológicas legales bajo el régimen regulador del país
de origen. Un vino terminado debe contar con un contenido de alcohol
no menor al 7% por volumen.
B. Prácticas enológicas
a. Las prácticas enológicas son el conjunto de procesos
y tratamientos empleados para transformar uvas en mosto y vino, respectivamente
y que son legales bajo el régimen regulador del país
de origen.
b. Estas técnicas incluyen prácticas vitícolas,
otras técnicas y materiales empleados para favorecer la composición,
producción, calidad, salubridad y estilo del vino.
c. Estas técnicas responden a cambiantes gustos, condiciones
climatológicas y de cultivos y las particularidades de una
región o terroir en particular.
II. Aceptación mutua de prácticas enológicas
Las Partes signatarias de esta declaración aceptarán para
su importación, vino que se ha producido de acuerdo con las prácticas
enológicas de una Parte productora. Cada Parte conviene en que
las prácticas enológicas quedan sujetas a las leyes y reglamentos
nacionales en la jurisdicción donde se produce el vino; que cada
Parte ha establecido mecanismos aceptables para regular los factores de
seguridad humana y de salud asociados con dichas prácticas enológicas;
y que tales reglamentos y normas son aceptables para el país importador,
como equivalentes a sus propias normas y reglamentos sobre prácticas
enológicas.
Las Partes convienen en que no impondrán restricciones sobre vinos
importados que no sean consistentes con la presente declaración.
III. El etiquetado de vinos
Los requisitos de etiquetado serán transparentes, no discriminatorios
y consistentes, entre otras cosas con las reglas de la OMC. Las Partes
convienen en que, simultáneamente con la negociación de
un acuerdo sobre prácticas enológicas, comenzarán
negociaciones con el fin de concluir un acuerdo para la estandarización
de las normas sobre la regulación de la etiqueta delantera de vinos.
IV. Resolución de controversias
Las Partes deben establecer un sistema de resolución de controversias
que reflejará los principios de la presente declaración.
La resolución de controversias según el Acuerdo debe cumplir
con los siguientes principios:
1. Debe reconocer que el objetivo de cada gobierno es proteger la salud
de sus ciudadanos.
2. Toda controversia debe resolverse oportunamente para minimizar las
consecuencias económicas para el productor.
3. Se convocará un organismo independiente de expertos para intentar
resolver cualquier controversia antes de acudir al mecanismo formal
de resolución de controversias.
4. Toda controversia debe resolverse estrictamente en base a pruebas
científicas.
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