Estados Unidos: Sonoma, California, del 3 al 5 de octubre de 2000

Declaración de principios sobre los requisitos para etiquetas de vino

Reconociendo el principio de la aceptación mutua y que las etiquetas de vino y cualquier reglamento relacionado con ellas, deben ser diseñados para cumplir con las varias necesidades de los consumidores, productores y reguladores, el Grupo Industrial de los Productores de Vino del Nuevo Mundo recomienda que los siguientes principios se incorporen en el propuesto acuerdo de los Productores de Vino del Nuevo Mundo sobre los requisitos y prácticas obligatorios al etiquetar vinos.

1. Toda la información en las etiquetas debe ser clara, precisa, verídica y no engañosa.

2. La información universal obligatoria, actualmente la designación del producto, el volumen del contenido, el porcentaje de alcohol y el país de origen, debe aparecer en una o varias etiquetas que se encuentren en un solo campo visual [o sea, deben ser legibles al mismo tiempo sin tener que girar el envase].

3. Cualquier otra información de la etiqueta requerida por las leyes nacionales de cada país puede aparecer en el mismo campo visual que la información universal obligatoria o en otra parte del envase.

4. Información adicional optativa puede aparecer en cualquier campo visual.

5. Siempre y cuando la Información Universal Obligatoria aparezca en un solo campo visual, se permitirá la repetición completa o parcial de la misma [o cualquier otra información] en cualquier otro campo visual.

6. Toda la información obligatoria [o bien la Información Universal Obligatoria o los requisitos de cada país] será legible y fácilmente perceptible al consumidor.

7. Con arreglo al principio preponderante de la aceptación mutua

a. el porcentaje de alcohol puede expresarse como _% alcohol por volumen, _% alc/vol, alc_%vol o cualquier variación u otra abreviatura que exprese exactamente el mismo significado.
b. el volumen del envase puede expresarse en centilitros (cl), mililitros (ml) o litros (l).
c. las tallas mínimas tipográficas y otros requisitos similares quedarán sujetos a la aceptación mutua.

8. Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, los productores de vino deben contar con la libertad de:

a. presentar al consumidor una información descriptiva precisa además de la obligatoria.
b. etiquetar sus productos como deseen, sujetos a las leyes aplicables sobre indicaciones geográficas y propiedad intelectual y la capacidad de verificar cualquier información.

La Sección Gubernamental del GMCV también emitió una declaración en la reunión de Sonoma que dice:

Acuerdo de aceptación mutua sobre prácticas enológicas

En su reunión del 4 y 5 de octubre de 2000 en Sonoma, California, los Países Productores de Vino del Nuevo Mundo (Argentina, Australia, Canadá, Chile, Nueva Zelanda, Sudáfrica y los Estados Unidos de América) avanzaron en sus negociaciones para un Acuerdo de Aceptación Mutua sobre prácticas enológicas. El Acuerdo facilitará el comercio del vino mediante la aceptación por las Partes de vinos elaborados en conformidad con los requisitos reguladores del país exportador relacionados con las prácticas enológicas. Los Países Productores de Vino del Nuevo Mundo pondrán sus iniciales en el texto definitivo en cuanto sus respectivos procedimientos de revisión interna lo permitan. El Acuerdo quedará abierto a otros signatarios que convengan en asumir sus obligaciones.

 

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