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Estados Unidos: Sonoma, California, del 3 al 5 de octubre de 2000
Declaración de principios sobre los requisitos para etiquetas
de vino
Reconociendo el principio de la aceptación mutua y que las etiquetas
de vino y cualquier reglamento relacionado con ellas, deben ser diseñados
para cumplir con las varias necesidades de los consumidores, productores
y reguladores, el Grupo Industrial de los Productores de Vino del Nuevo
Mundo recomienda que los siguientes principios se incorporen en el propuesto
acuerdo de los Productores de Vino del Nuevo Mundo sobre los requisitos
y prácticas obligatorios al etiquetar vinos.
1. Toda la información en las etiquetas debe ser clara, precisa,
verídica y no engañosa.
2. La información universal obligatoria, actualmente la designación
del producto, el volumen del contenido, el porcentaje de alcohol y el
país de origen, debe aparecer en una o varias etiquetas que se
encuentren en un solo campo visual [o sea, deben ser legibles al mismo
tiempo sin tener que girar el envase].
3. Cualquier otra información de la etiqueta requerida por las
leyes nacionales de cada país puede aparecer en el mismo campo
visual que la información universal obligatoria o en otra parte
del envase.
4. Información adicional optativa puede aparecer en cualquier
campo visual.
5. Siempre y cuando la Información Universal Obligatoria aparezca
en un solo campo visual, se permitirá la repetición completa
o parcial de la misma [o cualquier otra información] en cualquier
otro campo visual.
6. Toda la información obligatoria [o bien la Información
Universal Obligatoria o los requisitos de cada país] será
legible y fácilmente perceptible al consumidor.
7. Con arreglo al principio preponderante de la aceptación mutua
a. el porcentaje de alcohol puede expresarse como _% alcohol por
volumen, _% alc/vol, alc_%vol o cualquier variación u otra
abreviatura que exprese exactamente el mismo significado.
b. el volumen del envase puede expresarse en centilitros (cl), mililitros
(ml) o litros (l).
c. las tallas mínimas tipográficas y otros requisitos
similares quedarán sujetos a la aceptación mutua.
8. Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, los productores
de vino deben contar con la libertad de:
a. presentar al consumidor una información descriptiva precisa
además de la obligatoria.
b. etiquetar sus productos como deseen, sujetos a las leyes aplicables
sobre indicaciones geográficas y propiedad intelectual y la
capacidad de verificar cualquier información.
La Sección Gubernamental del GMCV también emitió
una declaración en la reunión de Sonoma que dice:
Acuerdo de aceptación mutua sobre prácticas enológicas
En su reunión del 4 y 5 de octubre de 2000 en Sonoma, California,
los Países Productores de Vino del Nuevo Mundo (Argentina, Australia,
Canadá, Chile, Nueva Zelanda, Sudáfrica y los Estados Unidos
de América) avanzaron en sus negociaciones para un Acuerdo de Aceptación
Mutua sobre prácticas enológicas. El Acuerdo facilitará
el comercio del vino mediante la aceptación por las Partes de vinos
elaborados en conformidad con los requisitos reguladores del país
exportador relacionados con las prácticas enológicas. Los
Países Productores de Vino del Nuevo Mundo pondrán sus iniciales
en el texto definitivo en cuanto sus respectivos procedimientos de revisión
interna lo permitan. El Acuerdo quedará abierto a otros signatarios
que convengan en asumir sus obligaciones.
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