World Wine Trade Group

Wine Regulatory Principles

 

In August 2014, the governments of the World Wine Trade Group produced the “Tbilisi Statement”, in which they endorsed a set of good regulatory practice principles for wine. It was the first agreement of its kind among governments, with the potential to have significant trade-facilitating impacts.

Shortly after, members of the International Wine Technical Summit, together with the FIVS Scientific and Technical Committee, began working on a series of technical documents related to several of the Principles of the Tbilisi Statement to create guidance illustrating how practical application might take place. Some of these papers have been presented at the APEC Wine Regulatory Forum and submitted to WWTG governments for consideration and the Group endorsed one of them (on the microbiological safety of wine). In addition, to expand familiarity with the concepts involved, the principles (in the form endorsed by FIVS) and two of the implementation papers have been presented at the OIV Scientific Congress and International Wine Technical Summit the over the last few years.

We are happy to report this activity is ongoing. The WWTG endorsed a new set of principles in Cape Town in 2017 and two more in Neuquén in 2018. More technical implementation papers are being produced by the FIVS Scientific and Technical Committee and considered within the International Wine Technical Summit. Accordingly, we envisage that this tool will be regularly updated and will comprise a more and more significant body of work on the sound regulation of wine from a technical perspective. 

 
 

English, Español, and 中文翻译如下


Declaración de Tbilisi sobre Metodología Analítica y Límites Reglamentarios en Constituyentes y Contaminantes Potenciales en el Vino (2014)

1. Evitar análisis innecesarios. Los gobiernos deben establecer límites reglamentarios basados en el riesgo, evitando de este modo análisis innecesarios.

2. Normas pertinentes. Además de considerar las normas pertinentes de organismos de regulación internacionales, según las obligaciones de la OMC, los gobiernos también deben tener en cuenta el trabajo realizado por los participantes del GMCV al establecer nuevos límites reglamentarios.

3. Cooperación regulatoria. Los gobiernos deben buscar la cooperación en las propuestas de límites reglamentarios donde es posible hacerlo, y donde no hay justificación científica legítima o de otra naturaleza para las diferencias nacionales o regionales. La cooperación puede lograrse por diversos medios, incluyendo pero no limitada a la adopción de exactamente las mismas disposiciones, la aceptación mutua de las disposiciones, o el establecimiento de tolerancias apropiadas.

4. Sistemas comunes de unidades. Los gobiernos deben, cuando sea posible y apropiado, adoptar un sistema común de unidades científicas para expresar los límites reglamentarios relacionados con el vino.

5. Expresión de límites reglamentarios. Los gobiernos deben expresar los límites reglamentarios relacionados con el vino en una base "por unidad de volumen de vino" en lugar de una base "por unidad de volumen de alcohol".

6. Armonización de expresión de resultados. Los gobiernos deben adoptar una forma común para expresar los resultados analíticos de sus normas, reglamentos y requisitos, cuando esto se haga en relación a un solo componente de vino, por ejemplo, para la acidez total.

7. Niveles de análisis. Cuando los gobiernos implementen límites a los niveles de análisis en relación con el vino, deben especificar el método por el cual se confirma el cumplimiento de esos límites, y deben poner esos límites y métodos a disposición del público.

8. Acreditación. Los gobiernos deben asegurarse que los análisis de vino que ellos requieren para demostrar el cumplimiento de los límites reglamentarios sean realizados por laboratorios acreditados que cumplen con las normas internacionales (o supervisados o analistas certificados).

9. Validación de métodos analíticos. Los gobiernos deben asegurarse de que, para efectos de conformidad del vino, los laboratorios utilizen métodos válidos para el análisis de vino, y que los laboratorios son competentes en el uso de esos métodos.

10. Muestras auténticas. Cuando la autentificación de vino se considere esencial para prevenir la falsificación o prácticas engañosas, los gobiernos deberán comparar muestras de prueba contra una base de datos suficientemente amplia de muestras auténticas para evitar la clasificación errónea de muestras legítimas como fraudulentas.  

11. Incertidumbre de medidas. Los gobiernos deben asegurar que los laboratorios proporcionen información sobre la incertidumbre de las medición con respecto a sus resultados analíticos. Los gobiernos deberán tener en cuenta dicha información de incertidumbre de medición en la interpretación de los resultados analíticos.


Declaración Del Grupo Mundial Del Comercio Del Vino De Ciudad Del Cabo Sobre Los Principios Regulatorios Para El Vino (2017)

Los gobiernos del  Grupo Mundial del Comercio del Vino apoyan los siguientes principios regulatorios para el vino. Estos principios regulatorios para el vino se deberían leer en conjunto con la Declaración del Grupo Mundial del Comercio del Vino de Tbilisi sobre Metodología Analítica y Límites Reglamentarios en Constituyentes y Contaminantes Potenciales en el Vino (2014).

1. Comunicación sobre el cumplimiento de las actividades. Los reguladores en los países exportadores e importadores deberían – de conformidad con las regulaciones y leyes vigentes – asegurarse de comunicar entre sí de manera expedita cuando se cumpla con la ejecución de actividades relacionadas con el vino en el comercio internacional. Los gobiernos deberían buscar establecer medios confiables para dicha comunicación con antelación.

2. Límites de detección. En los casos que corresponda, cuando se reporte que el resultado del análisis de una sustancia en el vino está por debajo del límite de detección con un método, los gobiernos no deberían interpretarlo como un indicador de alguna presencia  de la sustancia.

3. Etiquetado de fecha de vencimiento. En vista de las características del producto, los gobiernos deberían exceptuar al vino de los requisitos de etiquetado de la fecha de producción o fabricación, la fecha de vencimiento, la fecha de durabilidad mínima o la fecha de límite para la venta, a menos que las regulaciones y leyes vigentes requieran una fecha de durabilidad mínima o una fecha de vencimiento debido al envase o contenedor (por ejemplo, los vinos contenidos en envases “bag-in-box” o los vinos envasados en porciones individuales).

4.  Aplicación de límites específicos para el vino. En ausencia de niveles o límites regulatorios específicos para una sustancia particular (cuya presencia sea accidental o que ocurra de manera natural) en el vino, o en los casos en los que un gobierno esté considerando establecer tal nivel o límite, cada sustancia debe ser evaluada caso por caso tomando en consideración la información relevante, como los niveles de la sustancia en el vino, la cantidad de vino que se consume y la información toxicológica acerca de la sustancia.


Principios Regulatorios de Neuquén del Grupo Mundial de Comercio de Vino (16 de noviembre del 2018)

Los Gobiernos del Grupo Mundial de Comercio de Vino apoyan los siguientes principios regulatorios adicionales para el vino, que deberán leerse junto con la Declaración de Tbilisi del GMCV sobre Metodología Analítica y Límites Reglamentarios en los Componentes y Contaminantes Potenciales en el Vino (2014) y la Declaración de Ciudad del Cabo del GMCV sobre Principios Regulatorios para el Vino (2017):

 1. Armonización de las referencias: Cuando corresponda, y de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables, los Gobiernos deberían hacer referencia a los coadyuvantes tecnológicos y aditivos utilizando un enfoque que minimice o elimine la posibilidad de confusión debida a la existencia de sinónimos para dichas sustancias.

 2. Presencia de sustancias que no sean pesticidas en el vino:  No se debería limitar de manera general la comercialización de un vino debido a la presencia de una sustancia que exista naturalmente (es decir, que no sea un pesticida o un aditivo alimentario) si la sustancia está presente en el vino:

  1. en un nivel que no resulte un riesgo para la salud o la seguridad de la población; y

  2. en un nivel igual o inferior al que se pueda hallar en vinos de un mismo origen, producidos según las buenas prácticas agrícolas y las buenas prácticas enológicas.